jueves, 30 de abril de 2020

Desde CEOE y Cepyme han publicado una guía práctica de carácter laboral

📣 Atención #autónomos #pymes
Desde CEOE y Cepyme han publicado una guía práctica de carácter laboral para ayudaros en estos momentos, en temas como: Movilidad, Cotización, Prestación por desempleo, Incapacidad temporal, Cese de actividad.
Os dejamos el enlace 🌐 https://ceoe-statics.s3-eu-west-1.amazonaws.com/…/Guia+Prac…

#desarrollorural #construimoscontigo

Publicaciones del BOE que afectan a los Trabajadores Autónomos en momentos de alarma

📣 Atención autónomos 👉 Os dejamos este enlace que ofrece todas las publicaciones del BOE que afectan a los Trabajadores Autónomos en estos momentos de alarma por el COVID-19:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php…

#desarrollorural #construimoscontigo

El futuro inmediato del turismo rural

Os dejamos este interesante artículo que comparte ARA sobre el futuro inmediato del turismo rural 🏡🏞 Los expertos del sector auguran una temporada complicada, pero las zonas rurales parece que acogerán más visitantes de los habituales.

https://www.andaluciarural.org/el-verano-mas-rural-de-los-espanoles/?fbclid=IwAR0W4TCoikJd3_0rU-6xfnO6HHJSXU8L9DWi6PE-4mfzVCLzxvLfrM05Esw

préstamos avalados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA

🗣 #Pymes #autónomos Ya podéis solicitar solicitar los préstamos avalados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA para afrontar la paralización de la actividad empresarial. Dicha medida ha sido impulsada por el Gobierno andaluz para paliar las consecuencias económicas de la parada de actividad empresarial decretada por la crisis sanitaria causada por el COVID-19.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/idea/actualidad/noticias/detalle/235283.html?fbclid=IwAR3ufL0a0CSt_bOrXAoMIQpXTjrDX7VYDb6nMR7vGRHFYMf5SA8MR-RoAT4

Aplazamiento del pago de cotizaciones sociales: Quiénes se pueden acoger y Procedimiento.

http://andaluciaorienta.net/aplazamiento-del-pago-de-cotizaciones-sociales/?fbclid=IwAR0332kx1h2Om5laV7CrvvqIpq4k3O13zUT6P10eyU5-xmMs92nT4W0nLwc

lunes, 20 de abril de 2020

Se prolonga el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos

Información de interés
#Autonómos
Se prolonga el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos

INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE APERTURA DESDE EL 13 DE ABRIL


Consulta aquí el PDF con la lista de actividades y las diferentes autorizaciones:
http://www.elronquillo.es/…/INFORMACION-SOBRE-ACTIVIDADES…/…

BANDO INFORMATIVO SOBRE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS


El Gobierno ha aprobado, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE no 73, 18/03/2020), una PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.
Estas son sus principales características:
1. LA PUEDEN COBRAR todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma, en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%, si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
Por último, esta medida es igualmente aplicable a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
2. LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR PARA SOLICITAR LA PRESTACION SON:
- Que la actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores o acreditar una caída del negocio del 75% con respecto a la facturación del semestre anterior.
- Que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma, es decir, el 14 de Marzo de 2020, sin cotización mínima alguna.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo improrrogable de treinta días naturales para regularizar la situación y así recibir la ayuda.
3. LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN será del 70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos.
4. LA DURACION DE LA PRESTACION será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.
En tanto en cuanto dure el cobro de la ayuda, el Gobierno cotizará además por el trabajador autónomo, y el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.
5. LOS AUTONOMOS QUE YA ESTEN PERCIBIENDO BONIFICACIONES O ESTEN SUJETOS A TARIFAS PLANAS, al computar esta prestación extraordinaria como cotización efectiva, podrán solicitarla igualmente y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
6. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEBE PONERSE EN CONTACTO CON SU MUTUA COLABORADORA O CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Y SOLICITARLA TELEMÁTICAMENTE.
a) Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145, una fotocopia del DNI, los dos últimos recibos de cotización, el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.
b) Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua o la Seguridad Social, salvo aquellos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, caso concreto que la Seguridad Social está estudiando para adaptar dicha prestación.