El Gobierno ha aprobado, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE no 73, 18/03/2020), una PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.
Estas son sus principales características:
1. LA PUEDEN COBRAR todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma, en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%, si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
Por último, esta medida es igualmente aplicable a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
2. LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR PARA SOLICITAR LA PRESTACION SON:
- Que la actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores o acreditar una caída del negocio del 75% con respecto a la facturación del semestre anterior.
- Que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma, es decir, el 14 de Marzo de 2020, sin cotización mínima alguna.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo improrrogable de treinta días naturales para regularizar la situación y así recibir la ayuda.
3. LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN será del 70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos.
4. LA DURACION DE LA PRESTACION será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.
En tanto en cuanto dure el cobro de la ayuda, el Gobierno cotizará además por el trabajador autónomo, y el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.
5. LOS AUTONOMOS QUE YA ESTEN PERCIBIENDO BONIFICACIONES O ESTEN SUJETOS A TARIFAS PLANAS, al computar esta prestación extraordinaria como cotización efectiva, podrán solicitarla igualmente y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
6. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEBE PONERSE EN CONTACTO CON SU MUTUA COLABORADORA O CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Y SOLICITARLA TELEMÁTICAMENTE.
a) Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145, una fotocopia del DNI, los dos últimos recibos de cotización, el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.
b) Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua o la Seguridad Social, salvo aquellos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, caso concreto que la Seguridad Social está estudiando para adaptar dicha prestación.